Mediante el pronunciamiento anexo, la Subdirección de normativa y doctrina de la DIAN, absolvió diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI en adelante), no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1° de noviembre de 2023 (cfr. artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).
Fuente:
Dirección de Gestión Jurídica.
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Bogotá.
Ver: 383_003744_CONTRIBUYENTES_CG_IS-2