La DIAN, en concepto 00208192-376 del 24 de marzo de 2023, explicó que los activos que componen la inversión en proyectos de generación de energía (FNCE y GEE), no pueden ser enajenados durante su período de depreciación o amortización, pues de lo contrario, las sumas registradas a título de deducción serán gravadas como renta líquida por recuperación. Por ende, ambos beneficios, en teoría, están sujetos al mismo término para su uso.
Fuente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Subdirección de Normativa y Doctrina.
Dirección de Gestión Jurídica.
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C.
Ver Concepto: 376_001976_ DIAN