La DIAN recordó, en concepto 100202208-0411 del 30 de marzo de 2023, que conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003, quienes realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducciones colombianas tendrán como deducción en renta, por el período gravable, el 165% del valor real invertido o donado. En ese contexto, la entidad reiteró su posición del concepto DIAN No. 035439 de mayo 4 de 2006, a través del cual manifestó que el titular del beneficio tributario es tenedor del certificado el último día del período gravable en que se realizó la inversión.
No obstante, reconoció que, en algunos casos, el certificado puede ser expedido el año siguiente de la inversión o donación y ser usado en la vigencia fiscal de la realización de la misma.
Fuente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Subdirección de Normativa y Doctrina.
Dirección de Gestión Jurídica.
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C.
Ver Concepto: 411_002083 DIAN